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Fallos: 327:2559 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

19 Que el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, mediante la resolución N° 36/2003, impuso al SubDirector General de la Corte Suprema de Justicia contador Daniel Alberto Franscino, transferido a ese fuero mediante resolución N° 2837/98, la sanción de diez (10) días de suspensión, por los reiterados incumplimientos en el ejercicio de su función.

2) Que el recurrente solicitó la avocación de esta Corte en los términos del art. 23 del Reglamento para la Justicia Nacional, con fundamento en que la decisión sancionatoria constituida un doble juzgamiento por el mismo hecho, ya que mediante resolución N° 82 de fecha 4 de diciembre de 2002, dictada por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Seguridad Social, se había solicitado a la Secretaría de Auditores de la Corte Suprema de Justicia que se instruya sumario administrativo a fin de deslindar la responsabilidad del recurrente, con arreglo a la presunta inacción en que había incurrido en los peritajes sujetos a su dictamen, petición que había dado lugar a la formación del expediente N° 4310/2002 (actual 4127/2003 de la Secretaría N° 5), que se encontraba en trámite y pendiente de resolución.

También alegó, con invocación de la violación al debido proceso y de la defensa en juicio, que la sanción impugnada era nula de nulidad absoluta por carecer de motivación y por no constituir una derivación razonada del derecho vigente.

Por último, se agravió de la decisión adoptada por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara, mediante resolución N° 41, de fecha 24 junio de 2003, en cuanto no hizo lugar al recurso de reconsideración y ratificó el temperamento adoptado en la resolución 36/2003, pues, a su juicio, contenía las mismas causales de nulidad aludidas anteriormente.

3?) Que según reiterada doctrina de este Tribunal, su intervención en materia disciplinaria resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo hagan conveniente (Fallos: 308:137 y 251; 311:2756 ; 313:1102 , entre otros).

4) Que, con esta comprensión, el recurso es inadmisible, pues la decisión recurrida estuvo suficientemente fundada, en términos que no justifican su revisión por esta Corte.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2559

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