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Fallos: 323:1122 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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exclusividad en él, ya que persiguen fundamentalmente, una reparación por la resolución injustificada del contrato de trabajo. Mientras que en las establecidas en la Ley de Empleo; el énfasis recae en el empleador, pues el objetivo buscado, es castigar su omisión en el cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas o reprocharle que las haya satisfecho deficientemente, todo lo cual redunda en menoscabo de la comunidad en pleno. , 6) Que por último, resulta también aplicable lo sostenido en la causa ut supra citada en punto a que nada obstaba a que el trabajador pudiera desvincularse de la empresa en los términos del art. 57 L.C.T. y exigiese el pago dé la indemnización correspondiente (L.C.T:), pero debió haber evaluado que esa conducta traería aparejado resignar la indemnización agravada prevista en la ley 24.013, pues implicaba no respetar el plazo especial asignado para su procedencia.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y remítase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ,

VICTOR JOSE BIANCULLI v. MARIA ROSA LOTITO DE BIANCULLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El pronunciamiento que dispuso implícitamente el cese de la cuota alimentaria convenida, constituye la sentencia final de la causa en el marco de los derechos debatidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las demandas de alimentos se vinculan con cuestiones de hecho, derecho común y prueba, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, sin embargo cabe dejar de lado dicho principio general en su

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1122

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