Considerando:
1 Que el agente Carlos Gabriel Medina, quien se desempeña en la Oficina de Sistemas de Consulta de Causas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicita que se le liquide el adicional por el título de analista de sistemas que posee (fs. 2). , 11) Que a fs. 9 la Directora del Centro de Informática Judicial de la cámara destacó que desde el 6 de diciembre de 1999 se lo trasladó a la oficina mencionada en el considerando anterior "por sus conocimientos en materia informática". Asimismo, a fs. 20 la citada funcionaria informó que dicho sistema "forma parte de la estructura funcional del Centro de Informática Judicial (art. 55 del RINC", y detalló las funciones que allí desempeña el peticionario, las que resultan afines al título cuya bonificación pretende.
TIT) Que, en consecuencia, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por la acordada 39/85 corresporide hacer lugar a lo solicitado, con el alcance previsto en el art. 44, punto I, inc. c del decreto 4107/84 —ver fs. 3/5.
Por ello, Se Resuelve:
Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar la bonificación adicional por título a favor de Carlos Gabriel Medina, con el alcance establecido en el considerando tercero de la presente resolución, y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el inciso ¡ del art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2561
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