Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto Csar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Policía Federal Argentina, representada por la Dra. Nora A. C. Verteramo.
Traslado contestado por Claudio Omar Petrelli, patrocinado por el Dr. Rafael H.
Nocerino, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 11.
DANIEL ALBERTO FRANSCINO
SUPERINTENDENCIA.
La intervención de la Corte Suprema en materia disciplinaria resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo hagan conveniente.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde denegar la avocación deducida contra la sanción de suspensión por incumplimientos en el ejercicio de su función, impuesta por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, si la decisión recurrida estuvo suficientemente fundada y debe rechazarse el planteo fundado enla violación a la garantía contra el múltiple juzgamiento —en virtud del sumario administrativo pendiente de resolución en la Secretaría de Auditores si el Tribunal no advierte, ni el recurrente ha demostrado, que se verifique la identidad de hecho que da lugar a la garantía invocada.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Visto el expediente N° 2399/2003 "Avocación Franscino, Daniel Alberto c/ res. 36/2003 de cámara", y
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2558
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