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Fallos: 314:1017 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, la. parte, ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1, hágase saber, y devuélvase.

RICARDO LEVENE (4) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropor.ro C. BARRA — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

EDUARDO ADALBERTO LOPEZ v. CAJA NACIONAL ve PREVISION
5£ La INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

No obstante que los agravios se vinculan con cuestiones procesales, corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que desestimó la nulidad de la notificación de una resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social, fundándose en que sea debió haber planteado en sede administrativa -dado que en ese instante se había producido el vicio alegado- pues la negativa a atender dicha impugnación constituye un exceso ritual que vulnera el derecho de defensa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La decisión de Cámara que desestimó la nulidad de la notificación de una resolución dela Comisión Nacional de Previsión Social debe dejarse sin efecto, considerando la lentitud con que se tramitó él reclamo en sede administrativa, asf como la falta de agregación al expediente de escritosque fueron presentados por la parte, circunstancias todas ellas que impidieron un ordenadó seguimiento de la causa para lograr un adecuado servicio de la justicia.


JUBILACION Y PENSION.
Los ertores en la notificación no deben redundar en desmedro de los derechos del jubilado (2).

1) 3 de septiembre.

2) Causa: "Blanco, Serafina B. c/ Caja Nacional de Previsión Social de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", del 26 de marzo de 1991.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1017

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