Por lo demás, cabe subrayar que el planteo fundado en la violación a la garantía contra el múltiple juzgamiento es inadmisible puesto que el Tribunal no advierte, ni el recurrente lo ha demostrado, que en el caso se verifique la identidad de hecho que da lugar a la garantía invocada.
Por todo ello, Se Resuelve:
Rechazar la avocación solicitada por el contador Daniel Alberto Franscino contra la resolución N° 36/03 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Regístrese, hágase saber mediante cédula que se diligenciará por la ujiería del Tribunal y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGcrANo — ADoLro RoBerto VAZQUEZ — JUAN, CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
CARLOS GABRIEL MEDINA
EMPLEADOS JUDICIALES. .
Al encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por la acordada 39/85, corresponde liquidar la bonificación adicional por el título de analista de sistemas a quien se desempeña en el centro de informática de la cámara, en virtud de sus "conocimientos en materia informática".
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Visto el expediente caratulado "Haberes - Bonificación Adicional por título - Medina, Carlos Gabriel", y
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2560
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