modo la circunstancia de que la citación no se hiciera efectiva por medio de un mandamiento sino de un oficio, como fue ordenado en la providencia atacada, no puede provocar la nulidad de la intimación de pago cursada. En efecto, ésta ha sido realizada de acuerdo a las exigencias del trámite de las ejecuciones, y la ejecutada no ha demostrado el perjuicio que la presunta irregularidad le habría ocasionado (art. 172, código citado). Por lo demás, en lo que hace específicamente a la inexistencia del mandamiento, no se ha alegado que, en el supuesto de haber sido diligenciado éste, la ejecutada habría hecho efectivo el pago en el acto (confr. Fallos: 312:2217 ).
3?) Que la excepción de inhabilidad de título también debe ser rechazada. En efecto, respecto de las facultades que confiere el art. 33 del estatuto de A.T.E. a su representante legal, cabe recordar lo que ha sostenido reiteradamente este Tribunal en el sentido de que las leyes en general incluyen en la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos (confr. Fallos: 322:804 , A-231.
XXXIV "Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", pronunciamiento del 7 de septiembre de 1999). Por lo demás, en tanto el documento en examen expresa que el secretario general es el representante legal de la actora en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y gremiales que ésta requiera, no se encuentra impedimento para considerar incluida en tal atribución de facultades la de suscribir el certificado de deuda, título de la ejecución iniciada.
49) Que, finalmente, si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que los certificados de deuda deben reunir, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (confr. Fallos: 323:685 , O.105.XXIIL. "Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 17 de diciembre de 1991; y C.1094.XXVI. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 17 de noviembre de 1994, entre otros). En ese marco el documento acompañado con el escrito inicial constituye título ejecutivo suficiente, sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (confr. C.442.XXII. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Provincia de Jujuy —Poder Ejecutivo— s/ ejecución fiscal", sentencia del 19 de diciembre de 1989). En
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2489
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