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Fallos: 327:2492 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Señala, que tanto la Nación como la provincia deben responder frente a terceros por el incumplimiento del convenio, dado que asumieron mutuamente el rol de garantes de la ley nacional 23.049.

Afirma que la provincia no cumplió, al dictar la ley y el decreto que se impugnán, con lo cual obró en contra de sus propios actos. Indica que el Estado Nacional tampoco lo hizo, al omitir los controles correspondientes para que se cumpla con lo acordado en 1992.

En virtud de lo expuesto, y a fin de evitar el perjuicio económico que significa para los docentes transferidos la cesantía de las horas y cargos por aplicación del régimen mencionado, solicita una medida cautelar de no innovar, para que se ordene a la provincia demandada que suspenda sus efectos.

A fs. 14, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—H-

La competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 procede, cuando se demanda a una provincia y la acción entablada tiene un manifiesto contenido federal, esto es, si la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 310:877 ; 311:1588 , 1812 y 2104; 313:98 , 127 y 548; 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 , entre otros).

A mi modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite.

En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:2230 ; 312:808 ; 314:417 , la actora solicita una declaración de certeza respecto de actos emanados de la Provincia de La Rioja que —a su entender- resultan violatorios de una ley nacional, de preceptos constitucionales y de un convenio celebrado entre la Nación y la provincia, cuya interpretación resulta

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2492

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