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Fallos: 327:2483 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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do el 01.09.90 en la ruta nacional N2 14, ala altura del kilómetro N2 300, en el Departamento de Federación, Provincia de Entre Ríos, que afectaron tanto a un rodado con semirremolque de tres ejes de su propiedad, como al conductor del mismo, entre otros perjuicios y damnificados (fs. 56/59 y 187/188).

Cabe decir a este respecto que el eje de la controversia se sitúa en torno a la prueba de la titularidad del citado vehículo que, en el criterio de los jueces de la causa (fs. 193/196; 236/239 y 260/262), la reclamante aduce, mas omite demostrar según es menester y que, por cierto, fue cuestionada por la requerida al contestar la demanda y al alegar (fs. 66/71 y 185). .

Según el citado temperamento, la titularidad del rodado no consta acreditada con arreglo a la legislación nacional ni a la brasileña; y tampoco se deriva del tratado aprobado por ley N° 17.280, bien por no figurar en él una presunción en el sentido pretendido por la actora, bien por depender ella de la acreditación de recaudos que no se tienen por satisfechos aquí; extremo al que se añade —en este parecer— que tampoco se probó la incidencia en el patrimonio de la peticionaria del daño causado a lo que en rigor sería propiedad de otro.

Lo expresado, permite situar la cuestión mayormente en el territorio de los hechos, las pruebas y el derecho procesal, cuyo reexamen persigue la recurrente, en un primer momento, sirviéndose de la excepcional doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias (v. Fallos:

312:195 , entre otros), a la que, por otra parte, según jurisprudencia, entre otros muy numerosos antecedentes, de Fallos: 323:35 , procede atender de manera prioritaria. Empero, dejando a un lado la infundada crítica fincada en el decreto N° 6582/58 —es obvio que su cita, junto a la legislación brasileña y al convenio aprobado por ley N° 17.280, lejos de significar el sometimiento a la normativa nacional que agravia a la quejosa, apunta a señalar que bajo ningún contexto resultó probada la titularidad del camión— observo que la imputación de arbitrariedad dirigida a la valoración del informe de fs. 145, descansa, en rigor, en la inteligencia de diversos preceptos del acuerdo sobre el que se debate. En tales condiciones, su tratamiento corresponde emprenderlo de manera conjunta con el del tema federal estricto propuesto a propósito de la interpretación de esa norma, dado que, obviamente, a ella atañe tal naturaleza (v. Fallos: 318:2639 ; 322:2926 ; 323:3160 , etc.).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2483

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