rrestre de 1977, aprobado por ley 22.111, a las que cabe remitir en razón de brevedad.
A fin de dar cabal tratamiento a los agravios federales expresados, cabe añadir que tanto el Protocolo de San Luis en Materia de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Parte del Mercosur, cuanto el acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de 1990, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el Marco del Tratado de Montevideo de 1980, que sustituyó el Convenio de Transporte Internacional Terrestre de 1977, no se hallaban vigentes al tiempo de los hechos de la causa, ni se desprende de su articulado una intención diferente (art. 28 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados).
Por ello, se declara admisible la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y reintégrese el depósito de fs. 1.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Tora Transportes Industrias Limitada, representado por Dr. Jorge Ramón Maydana.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Concordia, Sala en lo Civil y Comercial. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación. !
ASOCIACION DE TRABAJADORES DeL ESTADO v. PROVINCIA DE MISIONES
NULIDAD.
La circunstancia de que la citación no se hiciera efectiva por medio de un mandamiento sino de un oficio, como fue ordenado en la providencia atacada, no puede provocar la nulidad de la intimación de pago cursada, si ésta ha sido realizada de acuerdo a las exigencias del trámite de las ejecuciones y la ejecutada no ha demostrado el perjuicio que la presunta irregularidad le habría ocasionado (art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2487
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