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Fallos: 327:2491 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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lograr anticipadamente el fin perseguido (art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Cuando por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el status quo existente su admisibilidad reviste carácter excepcional.

MEDIDAS CAUTELARES.
Los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia en tanto un pronunciamiento favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

La Asociación de Maestros y Profesores (A.M.P.) de La Rioja, con domicilio en la ciudad de La Rioja, en su carácter de entidad sindical de primer grado con personería gremial, de conformidad con el art. 30, inc. a, de la ley 23.551, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de La Rioja y contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 7306 y del decreto local 34/96.

Los cuestiona en cuanto desconocen el derecho de los docentes transferidos de la Nación a la provincia de que se les respete la estabilidad en los cargos y horas cátedra, incluso los que tenían en disponibilidad, obligándolos a renunciar, bajo apercibimiento de oficio o cesantía, lo cual conculca con lo dispuesto en la ley nacional 23.049 y con lo acordado entre los aquí demandados en el Convenio de Transferencia celebrado el 16 de abril de 1992 (especialmente cláusulas segunda, inc. b, y 8, inc. d) y, en consecuencia, viola los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constitución Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2491

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