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Fallos: 327:2488 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de título.

Las leyes en general incluyen en la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos.

EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad de título. .

Si el Estatuto de la Asociación de Trabajadores del Estado expresa que el secretario general es el representante legal de la misma en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y gremiales que ésta requiera, no se encuentra impedimento para-considerar incluida en tal atribución de facultades la de suscribir el certificado de deuda, título de la ejecución iniciada.


CERTIFICADO DE DEUDA.
Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que los certificados de deuda deben reunir, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la ejecutada, Provincia de Misiones, solicita la nulidad de la ejecución por cuanto considera que la intimación de pago no ha sido realizada en debida forma. Asimismo opone excepción de inhabilidad de título. Corrido el traslado pertinente, la actora pide que se desestime la defensa planteada.

29) Que la nulidad debe ser rechazada. En efecto, la providencia de fs. 142 ordena el requerimiento de pago y, en su defecto, la correspondiente citación para oponer excepciones, habiéndose acompañado copia del escrito de iniciación y de la documentación respectiva; además se hace saber el deber de constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, todo ello de acuerdo a las prescripciones dadas por el art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . De ese

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2488

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