En mi opinión, esto es lo que ocurre en el sub lite, desde que el objetivo perseguido mediante este ya no puede ser alcanzado, pues el actor circunscribe su pretensión a que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 12, 22, 92, 15 a 20, 22, 23, 47 y 48 de la ley 12.727, de su planilla anexa -que establece la escala de reducciones salariales—, así como su inaplicabilidad a los docentes dependientes de establecimientos educativos de gestión privada domiciliados en la Provincia de Buenos Aires (v. objeto y petitorio de su escrito de demanda, fs. 71 y 98, respectivamente), pero sucede que el plazo por el cual la ley atacada declaró el estado de emergencia provincial, con las consiguientes medidas adoptadas para conjurarlo, que cuestiona el actor, venció el 31 de diciembre de 2003, según lo dispuso el'art. 51 de la ley local 13.002.
Lo expuesto obsta a que el órgano jurisdiccional pueda realizar la declaración pretendida, sin que ello implique, claro está, emitir opinión sobre los efectos que tales normas producen en la relación que vincula alos trabajadores de establecimientos educativos privados con sus empleadores, los que podrán hacerse valer por los medios y formas que resulten pertinentes.
—IV-
Opino, entonces, que actualmente resulta abstracto el tratamiento de las cuestiones propuestas por el apelante en el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Buenos Aires, 3 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sindicato Argentino de Docentes Particulares c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 390/391, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2479
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