RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Falta uno de los requisitos indispensables para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 cuando lo demandado carece de objeto actual, porque las nuevas condiciones tornan inútil la resolución pendiente y la transforman en inoficiosa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema--.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Es inoficioso pronunciarse respecto del amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.727 de la Provincia de Buenos Aires y su inaplicabilidad a los docentes dependientes de establecimientos educativos de gestión privada domiciliados en dicha provincia, si venció el plazo por el cual la ley atacada declaró el estado de emergencia provincial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 248/279 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, integrada por conjueces, por mayoría, rechazó el amparo que promovió el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 12.727 y su planilla anexa, que establece una escala de reducciones salariales, así como su inaplicabilidad a los docentes de establecimientos educativos de gestión privadas que reciban subsidios provinciales para el pago de sueldos.
Disconforme, el SADOP interpuso el recurso extraordinario de fs. 283/327, que fue denegado (fs. 344/345) y dio origen a esta presentación directa.
—I-
Los principales agravios del apelante pueden resumirse del siguiente modo: (a) contrariamente a lo que entendieron los conjueces que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2477
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