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Fallos: 327:2480 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se declara que resulta inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUSCIO — CARLos S.
FAYt — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTo VÁZQUEZ — Juan Car1os MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI, Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Luz Marina Jaureguiberry, apoderada del Sindicato Argentino de Docentes Particulares, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Capón Filas.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


TORA TRANSPORTE INDUSTRIAS LIMITADA v. EXPRESO MERCURIO
TRATADOS INTERNACIONALES.
El tratado posterior, aprobado por la ley 22.111, no sólo no reitera un precepto como el contenido en el art. 13, último párrafo, anexo C, de la ley 17.280, sino que, inclusive —en el contexto de la previsión general del art. 17, anexo A- habilita a que las partes signatarias mediante acuerdos bilaterales, autoricen, en el transporte carretero internacional, la utilización de vehículos de terceros, siempre bajo la responsabilidad de las permisionarias (art. 12, 22 párrafo, anexo C, de la ley N° 22.111).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios si tanto el Protocolo de San Luis en materia de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Parte del Mercosur, cuanto el acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de 1990, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el Marco del Tratado de Montevideo de 1980, que sustituyó el Convenio de Transporte Internacional Terrestre de 1977, no se hallaban vigentes al tiempo de los hechos de la causa, ni se desprende de su articulado una intención diferente (art. 28 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2480

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