DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos Sala Civil y Comercial), denegó el recurso extraordinario de la actora con sustento en la índole procesal del tema -denegatoria de un recurso local por falta de fundamento-— y en que el planteo se limita a exteriorizar disconformidad con la valoración probatoria verificada en la causa (fs. 273/274).
Contra dicha decisión, la actora viene en queja por razones que, en sustancia, reproducen las del principal. Reprocha la arbitrariedad de la denegatoria (fs. 25 /28 del cuaderno respectivo).
—H-
La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos (Sala III en lo Civil y Comercial), confirmó el decisorio del inferior que rechazó la demanda de daños y perjuicios (fs. 193/196).
Para así decidir, ratificó, en suma, que: a) la actora no acreditó la titularidad registral del vehículo siniestrado; y, b) tratándose de un usuario, no probó la incidencia en su patrimonio del daño causado ala propiedad de otro (fs. 236/239). Cuestionada la decisión mediante recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 244/249 y 250), la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia lo desestimó con apoyo en que: 1) se limita a discrepar con la solución de la ad quem, sin poner en evidencia la sin razón de lo resuelto; 2) no surge del tratado aprobado por ley N° 17.280 la presunción de propiedad de los vehículos de empresas de transporte internacional; 3) el tratado impone el cumplimiento de recaudos para operar cuya prueba no emerge de la instrumental de fs. 145, sin que conste, por otro lado, su acreditación en la causa; y, 4) el artículo 3 del Protocolo aprobado por ley N° 25.407 no resulta vulnerado pues en el siniestro resultaron afectadas personas domiciliadas en tres países; no sólo en Brasil (fs. 260/262).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2481
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