Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2439 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

—IV-

Mediante el decreto 2609/93 se dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial, para las actividades referidas a la producción primaria, industria, construcción, turismo e investigación científica y tecnológica.

Posteriormente, y respecto de las actividades enumeradas en último término, su similar N° 1791/94 limitó el beneficio a las entidades privadas que tengan como objeto principal la investigación científica y tecnológica, aún cuando esté destinada a la actividad académica o doN cente.

Desde mi óptica, entonces, la primera cuestión a dilucidar consiste en establecer si la U.N.C. debe ser considerada como una "entidad privada", a los fines de su encuadramiento en el precepto citado.

En tal sentido, es claro el art. 48 de la ley 24.521, en cuanto establece que las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente. Su cese también se hará por ley, y tienen asegurado su sostenimiento mediante aportes financieros del Estado Nacional (art. 58).

Aun cuando poseen autarquía económico-financiera, deben acatar la ley de administración financiera y control del sector público nacional (Ne 24.156), de la cual no pueden sustraerse invocando sus normas estatutarias, como sostuvo V.E. en Fallos: 322:910 (cons. 219).

Asimismo, están sujetas al régimen general de contrataciones, responsabilidad patrimonial y gestión de bienes reales (art. 59, inc. 1), y los rectores y miembros de su consejo superior serán responsables por los daños económicos causados, en los términos de los arts. 130 y 131 de la ley 24.156.

En tales condiciones, pienso que la alegada autonomía y autarquía universitaria, garantizada por el art. 75, inc. 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional y con el alcance fijado en Fallos: 319:3148 ; 322:842 , y en especial respecto de la misma U.N.C. en Fallos: 322:919 , cons. 13 y 14, no son aptas para enervar su carácter público y estatal, ontológicamente diverso de las "entidades privadas" a las que se refiere el decreto 1791/94.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2439

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1051 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos