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Fallos: 327:2438 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Explicó que es así pues estas medidas buscan promover el empleo mediante la disminución del costo laboral, circunstancia que no afecta a la actora, que se rige por normas diferentes a las del empleo privado y cuyos recursos provienen del presupuesto nacional.

En tales condiciones, concluyó que la exclusión de la U.N.C. no representa un ejercicio abusivo, arbitrario o irrazonable de las facultades discrecionales con que cuenta el Poder Ejecutivo Nacional en la materia y desestimó la acción promovida.

—I-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 249/263, que fue concedido por el a quo a fs. 280. En primer lugar, negó su pertenencia al Estado Nacional, pues posee autonomía y, como consecuencia, aseveró que no le es aplicable lo dispuesto por el art. 2? del decreto 2609/93 (texto según su similar N? 372/95), en cuanto establece la exclusión de la disminución para las actividades desarrolladas por aquel, así como por los estados provinciales y municipales y sus correspondientes instituciones.

Consideró transgredido el principio de legalidad, pues entendió que el beneficio surge —en su caso— en forma directa del art. 75 de la ley 24.521, el cual no distingue entre universidades estatales y privadas.

Por último, también estimó conculcados la garantía de igualdad ante las cargas públicas y el principio de razonabilidad (arts. 16 y 28, Constitución Nacional), por la inteligencia que realizó el a quo, sin que su inclusión dentro de las previsiones de la ley 24.156 altere lo | concluido.

— II A mi modo de ver, el remedio extraordinario es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal (leyes 24.195 y 24.521), y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2438

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