Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada con los alcances de los considerandos 42 y5" y se la confirma en cuanto rechaza sustancialmente las observaciones planteadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación contra el art. 84 del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo.
Costas por su orden en razón del modo como se resuelve y la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase con copia del precedente citado.
AUGUSTO CEsar BrLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
MINISTERIO nr CULTURA y EDUCACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Existe cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía extraordinaria en el caso en que se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (ley 24.521) y la decisión recaída ha sido adversa a las pretensiones de los recurrentes (art. 14, inc. 3?, ley 48).
UNIVERSIDAD.
El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, en cuanto establece que la enseñanza será gratuita, desvincula los principios de gratuidad y equidad y desnaturaliza el alcance que el constituyente y el legislador asignaron a ambos términos,
UNIVERSIDAD.
Resulta contraria a la ley 24.521 la norma estatutaria que convierte en permanente el ejercicio de un derecho que ha sido reconocido únicamente de manera transitoria, ya que la intención del legislador fue otorgar a los interinos, que como tales carecen de derechos electorales, dicha facultad sólo en forma transitoria, por un período de tiempo que consideró adecuado para la definitiva reorganización de las universidades.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:910
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