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Fallos: 327:2435 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 156/158, al que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con el mencionado dictamen, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
al FAyr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Supermercados Norte S.A., representado por el Dr. Alejandro Javier Lévy Guido.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por las Dras. María Cecilía Pintos Prat, María Ida Ricardone, y Gloria Chaparro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A.


UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
v. ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se puso en tela'de juicio la | inteligencia de normas de carácter federal -leyes 24.195 y 24.521 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente sustentó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

UNIVERSIDAD.
La autonomía y autarquía universitaria garantizadas por el art: 75, inc. 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional no son aptas para enervar su carácter público y estatal, ontológicamente diverso de las "entidades privadas" a las que se refiere el decreto 1791/94.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2435

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