FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Universidad Nac. de Córdoba c/ Estado Nacional A.F.LP.) art. 322 C.P.C.C.N. -sumario—:
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA. .
Recurso extraordinario interpuesto por Universidad Nacional de Córdoba, representado por el Dr. Guillermo E. Falco.
Traslado contestado por A.F.I.P., representado por el Dr. Carlos Edgar Romero, patrocinado por el Dr. Pedro Emilio Salvadeo. Dictaminó Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba. Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.
BANCO ve CREDITO ARGENTINO S.A. v. RANDULFO EDUARDO BAZAN € RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que aprobó —con modificaciones— la liquidación practicada por la actora respecto del saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado, desestimando las impugnaciones del cuentacorrentista vinculadas al carácter usurario de las tasas de interés compensatorio y punitorio contabilizadas,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2444
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