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Fallos: 327:2443 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sión, aunque sean sobrevinientes.al recurso extraordinario (Fallos:

298:33 ; 304:1649 ; 312:555 ; 323:3083 y 3158, entre muchos otros).

En este marco, no escapa a mi análisis que, a través del decreto Ne 1103/02, publicado en el Boletín Oficial el 28 de junio del 2002, se aprobó el convenio general N° 266, suscripto el 20 de septiembre de 2001 entre la Secretaría de Hacienda de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la ex Secretaría de Educación Superior y distintas universidades nacionales, entre las que no se encontraba la actora.

Allí se acordó el procedimiento para resolver la situación de mora en el pago de las contribuciones patronales, originada en el conflicto planteado entre el Estado Nacional y algunas casas de altos estudios, respecto de los alcances de los decretos Nros. 2609, 1791, y sus modificatorios. En lo que aquí interesa, el art. 2° del decreto 1103/02 dispuso:

"Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía a archivar las actuaciones administrativas que tenga en trámite con relación a las diferencias de ingresos de contribuciones patronales de las universidades firmantes del acuerdo objeto del presente, originados en la aplicación de quitas zonales, por los períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, y a prestar conformidad con los desistimientos que se obligaron a efectivizar las universidades firmantes y la Universidad Nacional de Córdoba, de las acciones judiciales en trámite que tengan por objeto esta cuestión. En todos los casos las costas serán soportadas en el orden causado" (el subrayado me pertenece).

En estas condiciones, observo que la actora ninguna obligación ha podido asumir a través de un convenio en el que —como se dijo— no ha sido parte, razón por la cual, pese a lo sostenido por el art. 2° del decreto 1103/02, considero que su promulgación no altera la solución propiciada.

— VII Por lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia de fs. 229/243 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2443

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