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Fallos: 327:2437 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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miento de sus fines, ello representa causal bastante para autorizar el distinto tratamiento otorgado por el decreto 1791/94.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

UNIVERSIDAD.
El art. 75 de la ley 24.521 sólo faculta al órgano ejecutivo a eximir, total o parcialmente, de impuestos y contribuciones previsionales de carácter nacional a las instituciones universitarias, sin obligarlo, y sin reconocer tampoco legitimación a estas últimas para exigir en tal sentido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXENCIONES.

Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
| Suprema Corte:

—I-

A fs. 229/243, la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la acción declarativa interpuesta. .

Para así decidir, afirmó la exclusión de la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C., en adelante) del beneficio de disminución de las | contribuciones patronales establecido por los decretos 2609/93, 1791/94 y sus modificatorios, pues ello constituye una medida extraordinaria, que debió ser objeto de expresa y clara consagración normativa por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

También reconoció que, si bien existen similitudes entre la U.N.C.

y las universidades privadas que gozan de este, en el marco del objeto y de los fines del decreto 2609/93 y del "Pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento", no se advierte igualdad de situación entre ambas instituciones. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2437

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