Sin embargo, previo a requerir esta diligencia -que importaría la tramitación de una solicitud ante un estado extranjero que podría obviarse de no ser procesalmente viable el juzgamiento— estimo que cabría recabar declaración testimonial a De Bianco, a los efectos de que manifieste expresamente si desea o no instar la acción penal, toda vez que el hecho ilícito materia de este proceso —artículo 94 del Código Penal- requeriría de instancia privada para el ejercicio de la acción, derecho que, hasta el momento, no habría ejercido la damnificada.
Ello sin perjuicio de certificar la entidad de las lesiones por parte de los médicos que atendieron a la víctima.
De tal forma, y de quedar esclarecidos los puntos indicados, se podría conocer con certeza si V. E. se encuentra impedido de proceder, de acuerdo al criterio seguido por el Tribunal en la causa R. 307, L.XXXIV, caratulada: "Raptakis, Joannis s/lesiones culposas —causa Ne 58.404", resuelta el 31 de marzo de 1999. Buenos Aires, 1 de octubre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1 se declaró incompetente para investigar el posible delito de lesiones del que podría resultar imputada Michal Yahalom.
2) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 54/55) surge que Michal Yahalom es cónyuge de Ehud Moshe Limor, agregado de la Embajada de Israel ante nuestro país.
3) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 94 del Código Penal.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-246¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
