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Fallos: 327:229 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ficada por la Resolución N° 926/89 de la Facultad de Medicina que, al exigir su aprobación, otorgó a dicho módulo carácter eliminatorio. Sin embargo, entendió que, a la fecha de ingreso de los amparistas (1998), esta cuestión carecía de interés, pues la resolución citada en último término había sido derogada tácitamente por la Ley de Educación Superior 24.521, que dispone la exclusividad del Consejo Superior para establecer los regímenes de admisión de alumnos y la obligación de adecuar los estatutos universitarios. En consecuencia, estimó que, aun cuando la Resolución N° 926/89 "pudo ser perfectamente válida en su momento", es manifiestamente arbitrario e ilegal que en 1998 la Facultad de Medicina la hubiera aplicado a situaciones posteriores a la vigencia de la nueva ley y el nuevo Estatuto.

—H-

Disconforme, la demandada interpuso recurso extraordinario de fs. 782/787 que, denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la Resolución N° 926/89 fue dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina en virtud de lo dispuesto por los arts. 32, inc. 3° y 51 del Estatuto Universitario vigente al momento de su emisión, que asignaban competencia a las respectivas unidades académicas para regular lo concerniente al régimen de admisión de los aspirantes al ingreso. Agrega que, desde que se encuentran en vigencia la Ley de Educación Superior 24.521 y el nuevo Estatuto de la UNT —que establecen que la regulación de tales cuestiones constituye una facultad del Consejo Superior desde 1995- los Consejos Directivos tienen vedado dictar nuevas normas al respecto debido a la nueva asignación de competencias. Sin embargo, entiende que, al no haber legislado el órgano máximo universitario acerca de la admisión e ingreso de los alumnos a las facultades, por el principio de ultraactividad de la ley, los reglamentos oportunamente dictados mantienen su vigencia hasta ser sustituidos por un "nuevo bloque de legalidad" o hasta que el órgano competente decida derogar expresamente la anterior reglamentación. Señala que el Consejo Superior ha tenido por válida y vigente la Resolución N° 926/89, que establece el Módulo Introductorio hasta el período correspondiente al ciclo lectivo 1999, puesto que, por Resolución N° 1736/98, dispuso suspenderlo durante ese año.

Expresa que el pronunciamiento apelado contraría la doctrina de los actos propios, pues los actores se habían sometido libre y volunta

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:229 
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