Específicamente, en relación al recurso de inaplicabilidad de la ley en el orden nacional, V.E. tiene dicho que el plazo para deducir la apelación extraordinaria no se interrumpe con motivo de la interposición del recurso de inaplicabilidad de la ley que ha sido declarado improcedente (Fallos: 250:648 ; 248:650 ; 247:675 ).
Siendo ello así, y al haberse notificado al recurrente la sentencia de fs. 516/518 en fecha 17 de agosto de 2001 (ver fs. 520 vta.) —sin haberla objetado mediante la vía del remedio extraordinario— (ver fs. 520 vta.), la cuestión de fondo ha quedado firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por ello, en opinión del suscripto, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 18 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Centro Argentino de Ingenieros en la causa Porley, Orfilio c/ Centro Argentino de Ingenieros y otros"; para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Centro Argentino de Ingenieros, éste dedujo la apelación del art. 14 de la ley 48 cuya denegación motivó la presente queja.
2?) Que si bienes reiterada doctrina de esta Corte que, debido a tratarse de una cuestión de hecho y de derecho procesal, es facultad privativa de los jueces de la causa lo concerniente a valorar los recursos por ante ellos planteados por las partes, a fin de determinar si cumplen con los requisitos relativos a su procedencia formal, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el sub examine, resulta indebidamente frustrada, por razones procesales insuficientes
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2343
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