ORFILIO PORLEY v. CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS vy Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien es facultad privativa de los jueces de la causa lo concerniente a valorar los recursos por ante ellos planteados por las partes, a fin de determinar si cumplen con los requisitos relativos a su procedencia formal, corresponde hacer excepción a tal principio cuando resulta indebidamente frustrada, por razones procesales insuficientes y que no valoran en su integridad el problema, la existencia de una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, afirmó dogmáticamente que se había resuelto sobre la base de las circunstancias fácticas del caso y de las pruebas producidas, sin efectuar una correcta comparación de las situaciones que influyeron de manera decisiva en las soluciones del precedente invocado y del fallo que motivaba el recurso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el Centro Argentino de Ingenieros (fs. 543/544 de los principales, a los que me referiré en adelante), este dedujo el recurso extraordinario de fs. 549/564 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
En el sub examine el actor promovió demanda laboral contra el recurrente, Traiteur.S.R.L. y Juan Carlos Cafoncelli, reclamando indemnización por antigiiedad, sustitutiva del preaviso, vacaciones, sueldo anual complementario y otros rubros provenientes de la relación laboral (fs. 5/10).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2341 
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