ps 2345 al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 1, Notifíquese y remítase.
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Centro Argentino de Ingenieros, representado por el doctor Esteban Saverio Troncoso.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 66.
JORGE RIAL y Otros
RECUSACION.
No constituye ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la opinión vertida por el Tribunal en sentencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que se las dictó.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Si las expresiones desmesuradas contenidas en el escrito presentado son notablemente lesivas del respeto debido al Tribunal, carecen del mínimo decoro con el que un profesional debe actuar ante todo tribunal de justicia, y exceden sin justificación el ejercicio del derecho de defensa, corresponde imponer al letrado una sanción disciplinaria -apercibimiento— de acuerdo a lo previsto por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
> Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que más allá de que el presentante no ha deducido un planteo de recusación que obligara a examinar el punto, en atención a que el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2345
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