Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLUscIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase. ...
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. - , Recurso de hecho interpuesto por Nazareno Primerano, patrocinado por el Dr. Enrique Alejandro Wodzak.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en ló Civil, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63. e
ET
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2340
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