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Fallos: 327:2340 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLUscIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI,
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase. ...

ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. - , Recurso de hecho interpuesto por Nazareno Primerano, patrocinado por el Dr. Enrique Alejandro Wodzak.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en ló Civil, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63. e

ET

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2340

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