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Fallos: 327:2347 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ra", sentencia del 4 de marzo de 2003). Notifíquese. Dése noticia al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CArLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA. . -
YERBATERA ALTO PARANA S.R.L. y Otros v. BANCO PROVINCIA ve MISIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales en general.Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla en juego la aplicación de normas de naturaleza federal, cuales son las disposiciones A.1194 y A.1225 del Banco Central de la República Argentina, que regulan la operatoria de cancelación de deudas mediante el rescate de Bonos de la deuda externa y la decisión ha sido contraria a lás pretensiones que tienen sustento en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Cuando el recurso extraordinario se funda, por un lado, en agravios de naturaleza federal, y por otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

. - L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que incurre en un exceso jurisdiccional, pues el argumento esencial de los agravios de la demandada fue que la cámara se había apartado de los términos en que quedó trabada la litis y de la pretensión del recurrente, argumento éste que fue desestimado de inicio por el fallo cuestionado sin las explicitaciones pertinentes y no obstante ello resuelve la causa con fundamentos ajenos a los agravios del demandado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2347

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