to el Consejo Superior dicte la reglamentación correspondiente o la derogue en forma expresa. .
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
UNIVERSIDAD. -
" Enejercicio de la competencia atribuida por el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, el Congreso dictó la ley 24.521, cuyo art. 29 define, en general, la autonomía académica e institucional de las universidades al expresar que comprende, entre otras atribuciones, la de establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes (inc. j) y el art. 50 in fine prescribe que dicho régimen será definido por cada facultad cuando las universidades cuenten con más de cincuenta mil estudiantes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
UNIVERSIDAD. " Si bien a partir de la sanción de la ley 24.521 y de la aprobación del Estatuto Universitario en 1995, es el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán el órgano competente para dictar la reglamentación pertinente, ello no obsta a la vigencia de las normas dictadas por las autoridades universitarias al amparo de legislaciones actualmente derogadas, que mantienen su vigencia mientras el nuevo órgano competente no las derogue en forma expresa o dicte la reglamentación que lo sustituya.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
A fs. 778/779 (de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al amparo promovido contra la Universidad Nacional de Tucumán (UNT en adelante) a fin de que los hijos de los actores sean considerados alumnos regulares de la Facultad de Medicina. Para así decidir, sostuvo que la Resolución N° 2388/88 del Consejo Superior de la UNT —que establecía que para cursar el primer año de la carrera había que tener rendido el Módulo Introductorio— fue modi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:228
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