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Fallos: 327:2329 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando: o 1) Que-la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia desestimó el planteo de incompetencia efectuado por el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, el instituto interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

29) Que, en principio, esta Corte no está facultada para entender en recursos interpuestos contra resoluciones que provienen, como en el caso, de organismos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación o de las provincias (Fallos: 312:1861 ; 316:2940 ; entre otros).

3) Que, por tal motivo, el apelante debió, como ineludible requisito previo de acceso a esta Corte, haber planteado sus agravios federales ante el tribunal de justicia competente (arts. 52 y 53 de la ley 25.156), y, en caso de entender que existían obstáculos procesales para el tratamiento de esos agravios, impugnar la validez constitucional de dichos obstáculos ante el citado órgano judicial.

En consecuencia, al no haber cumplido el apelante con ese requisito, su recurso no resulta formalmente apto para habilitar la instancia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 19. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FaYt — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por el doctor Alejandro Fernández Llanos, representante judicial de la Provincia de Buenos Aires y sus órganos autárquicos en sustitución del Fiscal de Estado, en representación de IOMA, actor en estos autos.

El recurso extraordinario fue denegado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, e

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2329

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