incurre en la verificación, ya que tales decisiones se encontraban sujetas a la suspensión de las actuaciones decretada hasta tanto se dictara sentenciá en este incidente.
Manifiesta que también es arbitraria la decisión al desestimar el planteo incidental con fundamento en que el juez del concurso no tiene jurisdicción sobre el juicio hipotecario, porque el tribunal de alzada se limitó a estudiar la procedencia o no de la corrección del crédito verificado.
Pone de relieve que es arbitrario negar la existencia de perjuicio, lo que claramente se encuentra acreditado, porque en caso de no ser revocada la sentencia del Superior Tribunal Provincial se permitirá a la entidad bancaria acrecentar su crédito indebidamente.
—IICabe señalar de inicio, que si bien V. E. tiene dicho que lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada, es un problema de hecho y de derecho procesal extraño a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide al Alto Tribunal conocer en un planteo de esa naturaleza, cuando su examen por los tribunales de la causa extienden su valor formal mas allá de los límites razonables y prescinden de una adecuada ponderación de las constancias relevantes del expediente, lo cual redunda en evidente menoscabo de las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional (v. Fallos: 308:281 ; 312:163 y otros).
Es del caso'señalar que no obstante ser cierto, como lo sostiene el tribunal apelado, el incidentista no recurrió a los mecanismos procesales establecidos en la ley de concursos a los fines de objetar oportunamente la cuantía del crédito verificado en autos, lo que trae aparejado la existencia de una decisión jurisdiccional al que la ley le otorga fuerza de cosa juzgada, no es menos cierto que la aplicación de dicha institución procesal y los loables motivos que inspiran el principio de inmutabilidad de las sentencias no son absolutos y deben ceder frente a la necesidad de afirmar el valor jurídico y objetivo constitucional de afianzar la justicia, entendiendo a esta como una virtud al servicio de la verdad sustancial, lo cual se expresa a través de una decisión judicial que conduzca'a consagrarla y al reconocimiento de los derechos que surgen evidentiados de las constancias del proceso.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2325 
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