sentencia que, al hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por la Corporación del Mercado Frutihortícola de Tucumán, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva (seguidamente AFIP-DGI), abstenerse de adoptar medidas tendientes al cobro, embargo y otras cautelares por los importes y conceptos determinados en la resolución N° 429/99, ratificada por su similar Ne 89/00. Para así decidir, sostuvo que el fumus bonis iuris aparecía suficientemente demostrado con las disposiciones legales en juego, las actuaciones de la causa principal y el estatuto de la actora, del cual surge que se trata de una asociación que no persigue fines de lucro, cuyos objetivos no podrían obtenerse sin los ingresos provenientes de la locación de espacios físicos en el mercado de concentración frutihortícola, actividad ésta que la AFIP — DGI pretende gravar con el impuesto al valor agregado.
Respecto del periculum in mora, afirmó que la ejecución de los montos reclamados tornaría ilusorio un eventual pronunciamiento favorable a la reclamante en el juicio principal, atento a su naturaleza jurídica y a la carencia" de lucro en su desempeño, al mismo tiempo que afectaría su normal desenvolvimiento.
Para finalizar, aclaró que la cautelar concedida no afecta -desde su óptica— el interés general, máxime cuando se trata de medidas que no causan estado.
- —IDisconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 59/67 que, denegado a fs. 131, motivó la presente queja.
Sostuvo que la contribuyente resulta alcanzada por el IVA en todos sus ingresos provenientes de los servicios que presta para lograr el funcionamiento del mercado de concentración que administra y que, entre ellos, se incluyen los originados en la locación de espacios físicos para ferias, por ser provistos junto a otros servicios indispensables para el cumplimiento de esos fines.
Señaló que el a:quo omitió tratar el argumento referido a los alcances de la medida cautelar dictada en autos, por no haberla limita
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2331 
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