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Fallos: 327:2330 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MERCOFRUT v. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones sobre medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, cabe hacer excepción a dicha regla si lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

L Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la medida de no innovar con fundamento en que la actora es una asociación sin fines de lucro, cuyos objetivos no podrían obtenerse sin los ingres0s provenientes de la locación que la AFIP - DGI pretende gravar con el impuesto al valor agregado, si se encuentra en juego la aplicación de leyes federales 11.683 y 23.349). , —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar a la medida de no innovar pues la carencia de fin de lucro y la importancia, para la actora, de los ingresos obtenidos por sus locaciones, no evidencian furidamento bastante para la concesión de la cautelar solicitada, frente a la reiterada necesidad de prudencia en el otorgamiento de este tipo de medidas, derivada de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos —en el caso se trata de una resolución determinativa de deuda emanada del organismo fiscal (art. 16 de la ley 11.683) y de la consideración del interés público en juego. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL".

ón Suprema Corte: - Ea —I- 2:

A fs. 55/56. de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucúmán confirmó la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2330

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