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Por todo ello, opino que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolverla al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con forme a derecho. Buenos Aires, 29 de marzo de 2004. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mercofrut c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones debatidas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal comparte, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Sólo cabe aclarar que de los términos del escrito del recurso extraordinario surge que el gravamen que motiva su interposición se limita a la postergación del cobro del impuesto que implica la medida cautelar dispuesta por el a quo, la que cabe tener por consentida en lo referente a la multa y los intereses (confr. especialmente fs. 60 vta., 62 vta. y 65 vta. de los autos principales).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por,el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada en cuanto fue objeto de dicho recurso, con el alcance indicado. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 60. Notifíquese, agréguese la presentación directa a los autos principales, y devuélvanse las actuaciones.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTto CÉSAR BerLuscio — ANTONIO
BoGcIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JuAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2334
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