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Fallos: 327:2328 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por El Soberbio S.A., representado por Carlos Alberto Novello, patrocinado por la Dra. Teresa Rosa Bisordi de Carbia.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Oberá, Misiones.


INSTITUTO ve OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE 14 PROVINCIA
DE BUENOS AIRES :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

En principio la Corte no está facultada para entender en recursos interpuestos contra resoluciones que provienen de organismos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación o de las provincias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Si la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia desestimó el planteo de incompetencia efectuado por el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, el recurrente debió, como ineludible requisito previo de acceso a la Corte, haber planteado sus agravios ante el tribunal de justicia competente (arts, 52 y 53 de la ley 25.156) y, en caso de entender que existían obstáculos procesales para el tratamiento de esos agravios, impugnar la validez constitucional de dichos obstáculos ante el citado órgano judicial.

i
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
u Buenos Aires, 15 de junio de 2004,

ET
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires en la causa Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires s/ infracción ley 25.156", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2328

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