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Fallos: 327:2323 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cional de la seguridad jurídica, por cuanto el incidentista no hizo el planteo oportunamente, ni utilizó los medios de impugnación legales pertinentes para revisar el crédito y su monto, tales como la impugnación, la revisión, la apelación o la nulidad, consintiendo la verificación de créditos; pretende en realidad -indicó-, revivir el debate de cuestiones litigiosas pasadas en autoridad de cosa juzgada mediante el referido incidente.

Destaca que el tribunal de la anterior instancia ha admitido la existencia de la preclusión procesal y no obstante ello subsana los actos propios del incidentista que hizo renuncia tácita de sus derechos no sólo en el procedimiento concursal, sino en el procedimiento de la ejecución hipotecaria, sin invocar la existencia de mala fe, no obstante que la ley de concursos establece literalmente que hay cosa juzgada salvo dolo, extremo que el propio tribunal desestima al señalar que se trata de un error aritmético.

Agrega que en el caso se configura un apartamiento del texto expreso de la ley, por cuanto la razón admitida por la legislación, para afectar la existencia de cosa juzgada, no es la buena fe, sino por el contrario que haya mediado mala fe.

Pone de relieve que la alzada incurre en incongruencia violentando el principio de igualdad de las partes en el proceso, eximiendo al actuar del incidentista de los efectos preclusivos y de la existencia de la cosa juzgada, no obstante que medió consentimiento de las partes, del síndico y del juez respecto del crédito verificado.

Expresa por otra parte que existe una errónea aplicación al caso de los artículos 166 inciso 1° y 591 del Código Procesal al incidente de rectificación de crédito verificado, porque no cae en la jurisdicción del juez del concurso el trámite de la ejecución hipotecaria, que no admite entonces la invocación de los artículos 278 y 280 de la ley 24.522.

Por último observa el sentenciador que el daño invocado por el concursado es atribuible a su conducta, a sus propios actos de acción y omisión, que se halla desvirtuada la afirmación de enriquecimiento.

sin causa por la existencia del crédito hipotecario y porque la deuda fue cancelada con motivo de la compra en subasta hasta la concurrencia del monto del crédito verificado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2323

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