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Fallos: 327:2327 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción a su derecho de propiedad y de igualdad de trato, principios liminares que sostienen el procedimiento concursal.

Por todo ello, opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar el fallo apelado y mandar se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por El Soberbio S.A.

en la causa El Soberbio S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de rectificación de crédito verificado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.de Misiones que, al hacer lugar a los recursos locales — de inaplicabilidad de ley y de inconstitúcionalidad, dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior en cuanto se admitió un pedido de rectificación del monto de un crédito verificado, la concursada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presenta queja.

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquése y remítase. .


ENRIQUE SanTIAco PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CarLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUuEDA — E. Rabi ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2327

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