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Fallos: 327:2255 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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procedendo, el Tribunal Superior local anuló la sentencia de mérito por entender que, mediante la misma, se quebrantaron normas impuestas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad; en concreto, aquellas que remiten al principio lógico de razón suficiente, en cuanto se refiere aquí a la acreditación fehaciente del cumplimiento de mayores funciones por el actor (fs. 308/309).

Y es que en el parecer de la mayoría del Tribunal, ello es así pues, como se narró, el actor no acreditó, en rigor, haber desempeñado con posterioridad al retiro de su predecesora las tareas inherentes al cargo que ella ejercía, sino, en todo caso, otras, de distinta calificación profesional dada su calidad de médico, mas carentes, empero, de relación vertical con el cargo cuya titularidad, en definitiva, le fue denegada (fs. 308/309).

Si bien la crítica de la impugnante expresada a propósito de tal parecer, refiere notoriamente a aspectos de orden no federal, por regla, ajenos a la vía de excepción (Fallos: 323:284 , 350; entre muchos), estimo, no obstante, que merece ser atendida, pues logra poner de manifiesto en el resolutorio de la ad quem la presencia de vicios con ostensible vigor invalidante.

Lo anterior, atendiendo a que el temperamento expuesto por la mayoría del Tribunal Superior de la Provincia, amén de apartarse del prolijo señalamiento en contrario efectuado por el órgano de juicio —responsable, finalmente, en el marco de la impugnación casatoria, de la determinación de los hechos de la causa— se revela huérfano de toda referencia concreta al plexo probatorio que permita sustentarlo y, además, ostensiblemente dogmático.

En efecto, sobre la base, principalmente, de los testimonios de personal —activo y retirado— de la accionada y diversas instrumentales y documentales, la a quo concluyó que el actor, durante más de seis meses, desempeñó las mismas y aun mayores tareas que su predecesora.

Frente a ello, la ad quem -amén, lo reitero, de su dogmática aseveración contraria en torno al punto— opone una distinción basada en la diversa índole de las tareas, técnicas y administrativas, cuyo origen y relevancia, especialmente a la luz del fallo de mérito, no logra apreciarse.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2255

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