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Fallos: 327:2260 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—en ejercicio de facultades de vigilancia y de control de la ley 24.240— realizaron en un hipermercado perteneciente a la citada empresa, ubicado en la localidad de Quilmes —Provincia de Buenos Aires-, detectaron que se vendían productos no consumibles, cuyos certificados de garantía estaban redactados en infracción al art. 11 de la ley, al consignar que "...los gastos de traslado, flete y seguro deberán ser abonados por el usuario", cuando, según tal disposición, el transporte debe estar a cargo del responsable de la garantía, al igual que los gastos de flete y seguro y cualquier otro que tenga que efectuarse para su ejecución.

En ese sentido, expresaron que dicha conducta resulta contraria a los arts. 4, 11, 12, 13 y 14 de la ley, en cuanto prescriben que los vendedores son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal y le imponen el deber de informar'al consumidor de las circunstancias señaladas de manera fehaciente, sin inducirlo a error. También consideraron, a los efectos de graduar la sanción, que la infractora registraba antecedentes, así como la gravedad de los riesgos y perjuicios sociales derivados de la conducta, su generalización y el grado de intencionalidad.

—I-

Disconforme con tal pronunciamiento, CENCOSUD S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 118/138, que fue concedido a fs. 157.

En primer lugar, cuestiona la competencia de las autoridades administrativas nacionales para realizar el procedimiento y aplicar sanciones, por entender que constituye un avasallamiento de los poderes locales, toda vez que, en su concepto, el art. 41 de la ley 24.240 atribuye, exclusivamente, a los gobiernos provinciales el ejercicio del poder de policía. Aclara que no obsta a lo expuesto la facultad concurrente de la autoridad nacional para vigilar, controlar y juzgar que consagra el art. 42, pues sostiene que en razón de tratarse de facultades no delegadas por los gobiernos provinciales, tal disposición autoriza a aquellos órganos, únicamente, a intervenir en forma simultánea y de consuno con los locales, pero no a sustituirlos. Expresa que la inteligencia de este último artículo, según la cual, la Secretaría de Comercio de la Nación es competente para ejercer en forma unilateral y exclusiva el poder de policía de la ley 24.240 en el ámbito provincial, es

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2260

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