Por ello, se desestima la presentación de fs. 2602/2607. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO. -
CARLOS A. BOCCO v. CAJA DE PREVISION y SEGURIDAD SOCIAL De
ABOGADOS y PROCURADORES DE La PROVINCIA ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que anuló el fallo que había reconocido el derecho al ascenso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Es descalificable el pronunciamiento que —al declarar la nulidad del fallo que había reconocido el derecho al ascenso— no se sustenta en una concreta referencia legal o probatoria, pues remite vagamente a las peculiares características de las tareas ejercidas por el actor y a las diferencias de índole sustantivas existentes entre ellas y las desempeñadas por la ex-jefe de departamento, sin explicitar fundamento alguno que respalde la tesitura expuesta ni la aseveración relativa a la ausencia de vínculo vertical entre una y otra tarea, ni, en todo caso, a la relevancia de ello, en un contexto en el que se estimó cuanto menos probado que cupo al peticionante igual desempeño "administrativo" que a su predecesora (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni). —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:
—1-
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, (Sala Laboral), admitió el recurso de casación deducido y, en consecuencia,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2252
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