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Fallos: 327:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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abril de 1998 y la causa penal "Otero, Juan Carlos y otros s/ art. 300 del C.P. —causa N° 2062", que dio lugar a la resolución dictada por el Tribunal en la causa 0.340.XXXII., del 21 de agosto de 1997; y, asimismo, los autos de las causas "Mid American Corporation c/ Parques Interama S.A. s/ tercería de dominio por Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"; "Parques Interama S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ sumario". Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (según su voto) — ANTONIO BoGGIAno (en disidencia) — Juan CArLos
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita la revocatoria de la resolución de fs. 2600, mediante la cual se declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la condena dictada en el juicio promovido por el síndico de la quiebra de Interama S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que los acreedores de la empresa fallida fueran indemnizados con un importe equivalente al valor de lo invertido por aquélla en los terrenos del dominio público municipal entregados en concesión en 1981 (v. fs. 2602/2607, 2272/2273 y 2161/2167).

2) Que, para declarar mal concedido el recurso de apelación, se destacó que la circunstancia de que el Estado Nacional fuera el principal acreedor de la fallida no significaba que tuviera interés directo o indirecto en el pleito toda vez que, en dicho carácter, carecía de gravamen para apelar la condena recaída en el juicio dirigido contra la comuna.

3) Que en el caso cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las sentencias y resoluciones del Tribunal no son susceptibles de revocatoria ya que, al declarar mal concedido el recurso de apelación, medió un evidente error en la apreciación de los alcances de la condena (Fallos: 295:801 , considerando 4; 315:2581 , considerando 22 y 318:2329 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2249

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