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Fallos: 327:2250 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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49) Que en el recurso ordinario de apelación la demandada se agravia, entre otras razones, de lo decidido por la cámara a fs. 2276 en el sentido de no hacer lugar a su pedido de consolidación del monto de la condena en los términos de la ley 23.982. 5) Que al respecto cabe advertir que, por ser de orden público, dicha ley puede y debe ser aplicada de oficio por el Tribunal (Fallos:

317:1342 ). Y, si a resultas de ello, el agravio de la comuna relativo a la aplicación de la ley 23.982 fuera declarado procedente, el monto de la condena debería ser solventado con bonos emitidos por el Tesoro de la Nación; circunstancia que lleva a inferir que el Estado Nacional tiene interés indirecto en lo que la Corte decida al respecto en el presente juicio.

Por ello, se resuelve hacer lugar a la revocatoria de fs. 2602/2607, dejar sin efecto la resolución de fs. 2600, y llamar autos para sentencia. Preventivamente, como medida para mejor proveer, solicítase el expediente principal correspondiente a la causa "Parques Interama S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", que motivó el recurso de hecho deducido en la causa P.301.XXXI., fallada el 16 de abril de 1998 (Fallos: 321:879 ) y la causa penal "Otero, Juan Carlos y otros s/ art. 300 del C.P. —causa N2 2062", que dio lugar a la resolución dictada por el Tribunal en la causa O.340.XXXII., del 21 de agosto de 1997; y, asimismo, los autos de las causas "Mid American Corporation c/ Parques Interama S.A. s/ tercería de dominio por Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"; "Parques Interama S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ sumario". Notifíquese.

CARLos S. FAYr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita la revocatoria de la resolución de fs. 2600, mediante la cual se declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sentencia dictada en el juicio promovido por el síndico de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2250 
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