amén de carecer de la explicitación debida, se revela, igualmente, falto de la justificación de rigor.
Lo expuesto no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se señaló al dictaminar, entre otros, en el precedente registrado en Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley N° 48.
Finalmente, la índole de la solución adoptada -estimo— me exime de considerar los restantes agravios.
—V-
En mérito a lo expresado, estimo que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 21 de abril de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Bocco, Carlos A. c/ Caja de Prev. y Seg. Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Cba. s/ recurso de casación".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FAyr (en disidencia) — ANTOnIo BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2257
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