Voro DE LA SEÑORA CONJUEZ DOCTORA MIRTA DELIA TYDEN DE SKANATA Considerando:
1) Que en el marco del enjuiciamiento público del doctor Eduardo Moliné O'Connor, el Senado de la Nación, constituido en Tribunal de Enjuiciamiento, dictó el 8 de octubre de 2003 la resolución DR-JP(M) 14-03, por la que se suspendió preventivamente al acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, según lo solicitado por la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados de la Nación y conforme lo dispuesto por el art. 42 del Reglamento del Senado de la Nación constituido en Tribunal para este caso. .
2?) Que, contra dicho pronunciamiento, el mencionado magistrado dedujo recurso extraordinario en esa instancia que, denegado, dio lugar a la presentación que aquí se dirime.
3) Que, este Tribunal procedió a sustanciar el recurso mediante providencia del 27 de noviembre de 2003, corriéndole traslado a la Cámara de Diputados de la Nación, cuya contestación obra a fs. 359/373.
49) Que el Tribunal dio intervención al señor Procurador General de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946; el dictamen del titular del Ministerio Público Fiscal obra agregado en la causa M.56 XL, en cuyo punto XI, primera parte, se refiere a la materia que se analiza en este voto, concluyendo que la decisión del Senado no es susceptible de control judicial, dada su naturaleza secundaria y cautelar.
5) Que no es aceptable la caracterización dada a esta cuestión por el titular del Ministerio Público Fiscal en atención a que, si bien a esta altura ya fue resuelto por esta Corte —en el expediente mencionado supra— la improcedencia del recurso extraordinario con respecto a la destitución, la resolución por la que se aplica sanción de suspensión sin goce de haberes tiene la entidad suficiente para ser tratada como una decisión susceptible del control judicial -de constitucionalidad— de parte de este Tribunal en la instancia del art. 14 de la ley 48, considerando que del caso resultaron perjuicios reales sufridos por el recu- rente por el descuento de los salarios que percibía.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2221
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