2000, en la Competencia N° 1289, L. XXXVI "Soto, Daniel Alberto s/ inf. art. 189 bis del Código Penal".
Acerca del hallazgo del vehículo en poder de los imputados, considero que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que aquéllos habrían incurrido.
Por ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos: 317:499 y Competencia N° 1329 L. XXXVII, in re "Chaparro, Edgardo Daniel s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre del 2001 y Competencia N° 948, L. XXXVIII, in re "Russo, Nicolás y García, Julio César s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo del corriente año —Fallos: 326:918 -).
Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a la justicia provincial profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo, a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en esta ciudad, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse.en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 para que remita las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3 con el fin de que entienda en la causa respecto de las infracciones al art. 189 bis, 3er.
párrafo y al art. 289, inc. 3° del Código Penal. Asimismo, el tribunal nacional deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al Juzga
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2195
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