Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2189 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—1-

La Provincia de Santiago del Estero promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y de certeza ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o Dirección General Impositiva y/o Estado Nacional, a fin de que se declare la supremacía, validez y eficacia de las normas constitucionales provinciales invocadas, se ordene la suspensión de los procedimientos iniciados por los demandados en contra del Estado provincial y se exima a éste de cumplir con los recaudos previstos por la ley 11.683, de procedimiento tributario, y los arts. 15 y 12 de las leyes 18.820, de creación de la Dirección Nacional de Previsión Social, y 21.864, de actualización monetaria de deudas previsionales, declarándolas inaplicables al caso y/o inconstitucionales.

Cuestionó esas disposiciones en cuanto establecen la doctrina del solve et repete como indispensable para acceder a la jurisdicción, cuyo acatamiento obligaría a la provincia a incurrir en un gasto tal que le impediría cumplir con sus obligaciones esenciales, como el pago de sueldos, las derivadas de los servicios públicos de prestación directa, etc., poniendo en peligro —según dice- la paz social. Por lo tanto, adujo que dichas leyes lesionan sus derechos de defensa en juicio y a lajurisdicción, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 8 de la Convención Americana de derechos Humanos (con jerarquía constitucional), siendo violatorias también del art. 31 de la Ley Fundamental.

Indicó que el litigio tiene su origen en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, a consecuencia del cual la provincia suscribió en 1995 un Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social con el Estado Nacional, por el que asumió obligaciones respecto de las contribuciones patronales y los aportes personales, sometiéndose a las normas previsionales nacionales (leyes 24.241 y 24.463), aceptando un mecanismo de pago mediante declaraciones juradas y retención, por parte de la A.F.L.P., de un porcentaje de los recursos derivados de la coparticipación federal, por deudas de aportes y contribuciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2189

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 801 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos