traba entendiendo en el robo del vehículo, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones.
Este, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que el juez de instrucción no especificó el delito concreto por el cual declinaba su intervención.
Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 139).
En relación con los hechos materia de esta incidencia, y de acuerdo a las constancias de la causa, opino que son tres las hipótesis delictivas a considerar.
En primer lugar, advierto que en el caso se presenta una presunta supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley.
Al respecto, es doctrina de V.E. que las infracciones al artículo 33 del decreto ley 6582/58 —artículo 289, inciso 3° del Código Penal, según reforma ley 24.721- son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607 ; 313:86 y 524, y Competencia N° 566, L. XXXV in re "Milito, Fernando A. y otros s/ falsificación de marcas y sellos", resuelta el 28 de diciembre de 1999).
Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción, estimo que corresponde investigarla a la justicia nacional en lo correccional— aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 ), en cuya jurisdicción se comprobó la adulteración de los números de chasis y motor y se secuestró. el rodado cuya chapa identificatoria había sido cambiada Fallos: 306:1711 ; 311:1386 y Competencia N° 434, L. XXXV in re "Colli, Daniel Alejandro s/ encubrimiento", resuelta el 21 de diciembre de 1999), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.
Además, ese fuero también deberá entender en relación con el arma secuestrada en poder de Maidana, de acuerdo al criterio establecido por el señor Procurador General al dictaminar el 14 de noviembre de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2194
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