JAVIER P. MANZANO y OTRO v. AGUAS ARGENTINAS S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es de la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal la demanda tendiente a la recategorización de las cocheras de propiedad de los actores y el reintegro de las sumas abonadas a la empresa prestataria del servicio público de aguas, pues la cuestión se ciñe a una relación contractual entre particulares, ya que se trata de una acción incoada por usuarios contra el concesionario, a raíz de una desinteligencia puramente comercial entre ambas partes del contrato, de manera tal que no aparecen cuestionados actos emanados de la Administración Nacional o de entes públicos estatales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte: —I- La presente contienda positiva de competencia tiene su origen en la demanda promovida por Javier Manzano y Roberto Manzano, contra AGUAS ARGENTINAS S.A., a fin de obtener que se proceda a la correcta asignación de las cocheras de su propiedad, como usuarios residenciales, y también para que se le reintegren la totalidad de los importes que han sido percibidos y cobrados por la empresa demandada, según dicen, por encima de la tarifa correspondiente.
—I-
A fs. 16, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, se declaró incompetente, en razón de la materia, a raíz de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.637 y, en consecuencia, remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.
Dicho pronunciamiento fue apelado y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala II- también resolvió declararse incompetente, con fundamento en que en el sub lite se cuestiona la integración de los regímenes tarifarios que sur
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2200
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